Cada vez son más los consumidores que terminan sobreendeudándose por la compra de vehículos a través de planes de ahorro. Mes a mes las cuotas aumentan de manera incontrolable. Sin embargo, es posible reducir los valores de la cuota mediante medidas cautelares que solo pueden ser interpuesta por profesionales especializados.
esde el año 2019, el Estudio Jurídico Ismael Machuca & Asociados, conformado por los Dres. Ismael Machuca, Marianela Abi Machuca y Carlos Mariano Díaz Lafourcade, ha impulsado acciones en defensa de los consumidores que, habiendo apostado al ahorro para obtener un vehículo, han sido golpeados por la crisis económica, la acción despiadada de las denominadas “Sociedades de Ahorro para fines determinados” y las terminales automotrices. El aumento incontrolable de las cuotas de los planes de ahorro impacta sobre el salario de los ahorristas, un flagelo que se inició en el mes de abril de 2018 a partir de la devaluación del peso y la escalada inflacionaria.
“Ante estos hechos, nuestro estudio ha impulsado acciones en defensa de quienes se encuentran en inferioridad económica, y ante una evidente violación de sus derechos”, asegura el Dr. Ismael Machuca que ha desarrollado medidas cautelares en la zona sur de Chubut y norte de Santa Cruz, que han logrado la reducción de los valores de las cuotas. “Además, hemos instalado procesos de consumo a los fines de debatir los incumplimientos de las obligaciones propias de las “Sociedades de Ahorro para fines determinados”. Y pese a los esfuerzos y recursos judiciales de las “Sociedades de Ahorro”, en Chubut las apelaciones introducidas han sido rechazadas, y siguen vigentes las medidas cautelares.
– ¿Cuáles son los derechos de los consumidores que se invocan en estas medidas cautelares y procesos de consumo?
Las catástrofes económicas suelen conducir a tragedias sociales y la superación de estas crisis impone una mirada global, puesto que no pueden ser resueltas en un esquema de razonamiento que no contemple el sistema, sus causalidades complejas y las responsabilidades plurales y diversas.
Existe un mandato en el art. 42 de la Constitución Nacional, de proteger los derechos del consumidor y entre ellos, el acceso a los bienes, a su dignidad y a sus intereses económicos, el cual se impone al Estado, en todos sus poderes. En la actualidad, con el nivel de exigencia económica, ya corresponde hablar de un consumidor sobreendeudado, al cual la Justicia debe auxiliar a fin de sortear su situación.
– ¿Existen fallos precedentes en estas mismas cuestiones?
Lamentablemente en Santa Cruz, la Cámara de Apelaciones de Caleta Olivia, suspendió la vigencia de las cautelares que habían reducido el valor de las cuotas en un fallo reñido con las leyes de aplicación. E intenta obligar a los ahorristas desistir de los procesos, disimulando un desistimiento forzado. Lo que implica una violación a la garantía del debido proceso en juicio.
Por ello, los ahorristas en la Provincia de Santa Cruz se encuentran a la espera del decisorio del Superior Tribunal de Justicia, y si no recurrir en definitiva a la Corte Suprema de Justicia. La Corte Suprema de la Nación, en Argentina, en el precedente “Rinaldi” expresó que “La Constitución, al tutelar a los consumidores, obliga a una interpretación coherente del principio protectorio, que en el caso se refiere, concretamente, al problema del sobreendeudamiento”.
En dicho fallo se hizo una clara referencia a que la Constitución, al tutelar a los consumidores, obliga a sostener una interpretación coherente del principio protectorio, que en el caso se refiere, concretamente, al problema del sobreendeudamiento. El ahorrista y su familia son los que sufren las graves consecuencias del endeudamiento excesivo que se produce en la situación que los ha llevado a recurrir a la justicia, en la búsqueda de una necesaria «protección de los consumidores» que contribuya a una «exclusión social” familiar. Y en esta causa, como estudio, nos encontramos total y absolutamente comprometidos.
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